Adjunto se puede encontrar una Nota aclaratoria que nos ha hecho llegar la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la exención de declaración de interés comunitario (DIC) prevista en el art.202.4 de la LOTUPCV para instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable común.

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 Nota aclaratoria