Ley 1/2023, de creación de la Agencia valenciana de Cambio Climático
Se ha publicado en el DOGV de hoy la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia valenciana de Cambio Climático.
La Agencia tiene como objeto la ejecución de las medidas de lucha contra el cambio climático previstas en las estrategias y planes de mitigación de los efectos del cambio climático y las fórmulas de adaptación al mismo, siguiendo las directrices de política del Consell. Se le atribuyen las siguientes funciones:
- Coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de carbono que se aprueben para la lucha contra el cambio climático.
- Proponer y evaluar las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático.
- Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático.
- Informar sobre el cumplimiento de la perspectiva climática en planes, programas y proyectos.
- Fomentar y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.
- Fomentar las actividades de investigación científica y de innovación sobre el cambio climático, la observación del sistema climático, las fórmulas de mitigación y adaptación y la generación de modelos regionales.
- Elaborar un barómetro social, con carácter bienal, para evaluar la percepción ciudadana hacia el cambio climático y las políticas públicas de transición ecológica.
- Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático y la integración de la adaptación en las políticas sectoriales.
- Realizar y publicar el inventario y registro de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), incluidos los sumideros, de su comercio y de los sistemas de proyección de emisiones.
- Desarrollar y validar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.
- Fomentar la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas de mitigación y adaptación.
- Participar en los comités, redes y otros órganos de representación y cooperación en materia climática.
- Comparecer, al menos anualmente, ante el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (CAPMA) para informar sobre su actividad.
- Realizar un seguimiento de la vulnerabilidad social, económica, ambiental y territorial del medio rural a los efectos del cambio climático y a los de las medidas para su mitigación y adaptación.
La puesta en funcionamiento de la Ley 1/2023 de la Agencia se producirá a la entrada en vigor de sus estatutos, cuya aprobación se realizará en el plazo máximo de 12 meses por Decreto del Consell.

