¿Estas afectado por el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (EU ETS)?

La normativa que regula el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) es la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

Esta Ley, que incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003,por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, tiene por objeto la regulación del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

Ámbito de aplicación (art.4 Ley 1/2005 modificado por Ley 13/2010)

“Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I deberá contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta”

Entiendo que “Instalación” significa, toda unidad técnica fija dónde se lleven a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el Anexo I, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas, que guarden una relación de índole técnica con las actividades realizadas en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

En el caso del sector textil, este sector de actividad no está incluido como tal en el Anexo I pero sí nos debemos fijar en las actividades de combustión, definidas como sigue:

  • Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW

Entendiendo como actividad de combustión: “toda oxidación de combustibles, cualquiera que sea el uso del calor o de la energía eléctrica o mecánica producidos por este proceso y cualquiera otra actividad directamente asociada, incluido el lavado de gases residuales”

El hecho de que la definición sea tan amplia, se sustenta en el punto 3 del Anexo I, que nos da un listado no exhaustivo de diversos tipos de unidades de combustión que incluye: “todo tipo de calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradores, calcinadores, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de postcombustión térmicas o catalíticas”

Os adjuntamos el documento Guía de interpretación del anexo I de la Directiva 2009/29/CE que revisa la Directiva 2003/87/CE, Directiva EU ETS para poder evaluar si su empresa se encuentra afectada, y el documento informativo publicado por la Comisión para ampliar la información.

Según la lista de Fuga de Carbono, tres subsectores textiles (13.10 Preparación e hilado de fibras textiles, 13.95 Fabricación de telas no tejidas y artículos hechos de telas sin tejer, excepto prendas de vestir y 20.60 Fabricación de fibras sintéticas o artificiales) se identifican como en riesgo de fuga de carbono, mientras que el acabado textil (13.30 Acabado de textiles) es elegible para solicitar una evaluación cualitativa.

Las plantas de acabado de textiles son consideradas para una evaluación cualitativa, que dará como resultado la concesión de permisos gratuitos, reduciendo así el aumento de los costos para las empresas.

El viernes 25 de mayo, la Comisión publica la última lista actualizada sobre las empresas interesadas y sobre la base de esta información, EURATEX ha actualizado la lista de empresas de acabado interesadas y estima el costo potencial total para las empresas que pierden permisos gratuitos de aproximadamente 48-50 millones de euros en 10 años (2021-2030). En caso de una aprobación exitosa de la evaluación cualitativa por parte de la Comisión Europea, también se estima un ahorro potencial de aproximadamente 24-26 millones en los mismos 10 años.

  • Si su empresa está afectada por el régimen ETS, le agradeceríamos que contacte antes del 15 de junio con Anna Vidal , info@texfor.es, 93 745 19 17, para poder informarle de las últimas novedades sobre la lista de sectores expuestos a Fuga de carbono[1], publicada recientemente.

[1] fuga de carbono: que las empresas trasladen su producción fuera de la UE por las exigencias en materia de reducción de emisiones

ARCHIVOS PARA DESCARGAR:

 DOCUMENTO COMISIÓN EUROPEA

 GUIA INTERPRETACIÓN