El día 6 de abril de 2022 se ha publicado en el BOE la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Controles sanitarios en los puntos de entrada.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
Control de temperatura.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C.
Control documental.
Todas las personas que lleguen a España deberán disponer de alguno de los siguientes certificados:
a) Certificado de vacunación: Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.
b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa.
c) Certificado de recuperación. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Certificado COVID Digital de la UE.
A aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada.
Pasajeros en cruceros internacionales.
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web.
Excepciones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución:
1. Las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
2. Los menores de doce años.
3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.
Los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de trasporte internacional que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tránsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentación de las certificaciones reguladas en el apartado quinto.
Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.
Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento.
Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España disponen, en formato digital o en papel, del código QR individualizado generado por SpTH, debiendo impedir el embarque a aquellas que no lo presenten.
Pasajeros con sospecha de COVID-19.
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
Si tras esta valoración se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.
Efectos: a partir del día 6 de abril de 2022 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.