Adjunto le remito la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 824/2020, de 4 de diciembre establece que las empresas no se encuentran obligadas a mantener un registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada, sino únicamente el registro de jornada.

La Sentencia nº 824/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado en el marco de un conflicto colectivo en el cual una federación de sindicatos solicitó de la Audiencia Nacional la condena a un Banco a entregar a los representantes de los trabajadores las hojas de registro de compensación de las prolongaciones de jornada, así como su correlativa prolongación de jornada, para poder ejercer funciones de control de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

La demanda se basaba en distintos preceptos que son analizados en las dos instancias judiciales, para llegar a la conclusión, en ambas, de que no existe norma legal ni convencional que exija el registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada.

Así, el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por su parte, el artículo 64.7.a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el comité ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

Por último, la Disposición transitoria 3ª del Real Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre, que regula las jornadas de trabajo de tipo especial, prevé que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes mensuales a que se refiere el apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al considerar que los preceptos analizados únicamente establecen como obligatorio el registro de jornada, pero que no exigen un registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada, desestima en definitiva el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando que la empresa no estaba obligada a llevar un registro de compensaciones de jornada.

 

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Sentencia no registro diario compensación jornada