El día 14 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

El artículo 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, se modifica con la indicación expresa de que la base del convenio especial ha de actualizarse en los mismos términos en que lo haga el tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social, de la misma forma que ya se prevé en los otros dos párrafos de ese mismo artículo 4.2 para los supuestos en que se interrumpe la actividad laboral o profesional como consecuencia del cuidado a la persona en situación de dependencia o se extingue un convenio especial anterior por la suscripción del de cuidadores.

Asimismo, se regula cómo se ha de determinar esa base de cotización original, de la que se parte, por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia, a fin de evitar la aleatoriedad de tomar un solo mes aislado de cotización como referencia, debido a la conveniencia de tener en cuenta un período de cotización más amplio para ajustar la base de cotización del convenio a los ingresos reales de la persona trabajadora, dada la finalidad de este Convenio especial y el hecho de que se financia en buena parte con fondos públicos.

Entrada en vigor: 15 de diciembre de2021

BOE-A-2021-20578