El día 8 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Modificación del Anexo:
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
- Estados:
- Argentina.
- Australia.
- Baréin.
- Canadá.
- Chile.
- Colombia.
- Indonesia.
- Kuwait.
- Nueva Zelanda.
- Perú.
- Qatar.
- Ruanda.
- Arabia Saudí.
- Corea del Sur.
- Emiratos Árabes Unidos.
- Uruguay.
- China.
- Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
- RAE de Hong Kong.
- RAE de Macao.
- Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
- Taiwán.
Efectos: desde el día 8 de diciembre de 2021.