El día 8 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Modificación del Anexo:

Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

  • Estados:
  1. Argentina.
  2. Australia.
  3. Baréin.
  4. Canadá.
  5. Chile.
  6. Colombia.
  7. Indonesia.
  8. Kuwait.
  9. Nueva Zelanda.
  10. Perú.
  11. Qatar.
  12. Ruanda.
  13. Arabia Saudí.
  14. Corea del Sur.
  15. Emiratos Árabes Unidos.
  16. Uruguay.
  17. China.
  • Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
  1. RAE de Hong Kong.
  2. RAE de Macao.
  • Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
  1. Taiwán.

Efectos: desde el día 8 de diciembre de 2021.

BOE-A-2021-20255