El día 24 de julio de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

Modificaciones:

Último párrafo del art. 1 de la Orden INT/657/2020:

«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.»

Modificación del Anexo:

Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

  1. Albania.
  2. Armenia.
  3. Australia.
  4. Azerbaiyán.
  5. Bosnia y Herzegovina.
  6. Brunei.
  7. Canadá.
  8. Israel.
  9. Japón.
  10. Jordania.
  11. Líbano.
  12. Montenegro.
  13. Nueva Zelanda.
  14. Qatar.
  15. República de Moldavia.
  16. República de Macedonia del Norte.
  17. Arabia Saudí.
  18. Serbia.
  19. Singapur.
  20. Corea del Sur.
  21. Ucrania.
  22. Estados Unidos de América.
  23. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Taiwán.

Efectos: desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

 

ARCHIVOS PARA DESCARGAR:

BOE-A-2021-12404