Se ha publicado en el DOGV, la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería.

La orden establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos para cualquier interesado, incluidas las personas físicas, en las actuaciones y trámites administrativos de los siguientes procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería:

a) Industria: Accidentes graves, ADR (Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) y ATP (Transporte internacional de mercancías perecederas y vehículos especiales utilizados en esos transportes), Agentes que intervienen en el Control Metrológico del Estado (fabricantes, reparadores, etc.), – Ascensores, Carnés y habilitaciones profesionales en materia de seguridad industrial y gases fluorados, Centros de formación que requieran autorización, Centros técnicos de tacógrafos, Empresas instaladoras, conservadoras, mantenedoras o reparadoras en materia de seguridad industrial, Equipos a presión, – Grúas móviles autopropulsadas, Grúas torre y monobloc, Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, Instalaciones de gases combustibles, Instalaciones de protección contra incendios, Instalaciones eléctricas con independencia de su tensión, potencia y/o funcionalidad, cuya construcción o puesta en servicio esté sometida a comunicación o autorización de la Administración, Instalaciones frigoríficas, Instalaciones petrolíferas, Instalaciones térmicas (climatización, calefacción y agua caliente sanitaria -ACS-), Laboratorios autorizados de metales preciosos, Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, Organismos de Control, Precintos (solicitudes de codificación), Registro Integrado Industrial, Talleres de limitadores de velocidad, Talleres de reparación de vehículos y Vehículos históricos.

b) Energía y Minas: Instalaciones radiactivas de cualquier categoría, Equipos e instalaciones de rayos X, Empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X, Declaraciones relativas a radiaciones naturales, Auditorías energéticas, Proveedores de Servicios Energéticos, Inscripción en Registro de Autoconsumo y en Registro de Instalaciones de Producción, Los procedimientos relacionados con las garantías económicas a depositar establecidos en las normativas de los sectores de energía y minas, Declaración y aprovechamiento de aguas minerales o termales, Instalaciones de aguas de bebidas envasadas y su inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII), Permiso de exploración o de investigación de recursos minerales, Concesión minera de explotación directa o derivada de permiso de investigación, solicitud de prórroga o de cambio de titularidad, Autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A, modificación de proyecto, cambio de titularidad, ampliación de plazo, caducidad del derecho minero, Plan de labores anual de explotación en actividades mineras, Suspensión temporal o concentración de labores mineras, ocupación temporal de terrenos para el desarrollo de actividades mineras, Designación y comunicación de la dirección facultativa en actividades mineras, Voladuras y explosivos, Puesta en servicio de instalaciones mineras, Certificado de aptitud para operadores de maquinaria minera móvil, Establecimientos de beneficio de recursos minerales, Talleres de pirotecnia, Obras subterráneas y sondeos, Instalaciones elevadoras para aguas subterráneas, Entidad colaboradora de la administración en materia de seguridad minera y de organismo de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras.

c) Todos aquellos procedimientos que se deriven de la aplicación de la normativa de seguridad industrial, energía y minería, reclamaciones y denuncias de cualquier materia relacionada anteriormente, y la verificación individual de contadores de energía eléctrica o gas, con las excepciones reguladas en la Orden.

Las solicitudes, comunicaciones, declaraciones responsables o cualquier otro escrito o documentación relativa a los procedimientos y trámites citados anteriormente, a partir de ahora, deberán presentarse telemáticamente en el registro electrónico de la Generalitat. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones relacionadas con dichos procedimientos y trámites se realizarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la Carpeta Ciudadana.