ATEVAL | A partir del 1 de septiembre de 2026, las notificaciones y comunicaciones relacionadas con las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes se realizarán, con carácter general, exclusivamente por medios electrónicos.
La medida está recogida en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio de 2026. Esta norma modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
La nueva obligación afecta a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, así como a las destinatarias de notificaciones relacionadas con la incapacidad permanente o las lesiones permanentes no incapacitantes.
Cuando la Seguridad Social ponga a disposición una nueva comunicación o notificación electrónica, la persona interesada recibirá un aviso en el dispositivo electrónico o en la dirección de correo electrónico que haya facilitado previamente. Este aviso incluirá un enlace para acceder al documento correspondiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El aviso tiene carácter meramente informativo. Su ausencia no impide que la notificación produzca efectos jurídicos, por lo que resulta recomendable revisar periódicamente la Sede Electrónica y mantener actualizados los datos de contacto.
La notificación se entenderá practicada en el momento en el que se acceda a su contenido. Si no se consulta en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, se considerará rechazada y el procedimiento podrá continuar.
Para acceder a notificaciones que contengan datos especialmente protegidos, como información relativa a la salud, será necesario identificarse mediante certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
Este cambio no altera las obligaciones electrónicas que ya tienen las empresas en sus relaciones con la Seguridad Social y en la utilización del Sistema RED. No obstante, resulta conveniente informar a las plantillas sobre el nuevo sistema, especialmente cuando existan personas en situación de incapacidad temporal o que estén tramitando una incapacidad permanente. Estas notificaciones tienen carácter personal y la empresa no podrá acceder a su contenido salvo que disponga de una representación válida.
Asistencia para las personas con dificultades de acceso
La Orden ISM/541/2026 incorpora medidas para evitar que la digitalización pueda generar situaciones de indefensión. Las personas que tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos podrán recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y solicitar que un funcionario público les ayude a acceder válidamente a la Sede Electrónica.
Asimismo, en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede tramitarse, sin necesidad de cita previa, la expedición del certificado digital o de Cl@ve Permanente.
La norma también permite que la Seguridad Social practique determinadas notificaciones por medios no electrónicos, entre otros supuestos, cuando no disponga de datos de contacto electrónico, cuando la persona interesada comparezca espontáneamente en una oficina y solicite recibir la notificación en ese momento o cuando resulte necesaria su entrega directa para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
Con este nuevo sistema, la Seguridad Social pretende agilizar los procedimientos, reducir las incidencias asociadas a los envíos postales y permitir que las personas interesadas conozcan con mayor rapidez las resoluciones que afectan a sus prestaciones.
Antes de la entrada en vigor de la medida, se recomienda comprobar que los datos de contacto facilitados a la Seguridad Social estén actualizados y disponer de un sistema válido de identificación electrónica.
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