Orden INT/1005/2021 modificación criterios aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen _ COVID-19.
El día 25 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Modificación del Anexo:
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
- Australia.
- Canadá.
- Chile
- Jordania.
- Kuwait.
- Nueva Zelanda.
- Qatar.
- Ruanda
- Arabia Saudí.
- Singapur.
- Corea del Sur.
- Ucrania.
- Uruguay
- China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
- RAE de Hong Kong.
- RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
- Taiwán.
Efectos: desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.
ARCHIVOS PARA DESCARGAR:
BOE-A-2021-15536


