El día 27 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid19.1.- Medidas relativas al uso de mascarillas

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • No será exigible su uso:
  • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, por su situación de discapacidad o dependencia, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de ejercicio físico o práctica deportiva individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Efectos: desde el 27 de febrero de 2021.

 

DOGV 27-02-2021