El pasado jueves, la CNMC publicó en BOE su Acuerdo relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el RD 463/2020. Adjunto te remito copia del mismo.
Por medio de él, la CNMC resuelve:
- Continuar con la tramitación de los procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En particular:
- Actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados cuando resulte necesario por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- Circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas.
- Las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de electricidad y gas natural (DA 8, puntos 1. d) y 2 c) de la Ley 3/2013), así como la expedición de garantías de origen de la electricidad (artículo 7, punto 23 de la misma Ley).
En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- En el ámbito de sus competencias, tanto la Sala de Competencia como la Sala de Supervisión Regulatoria podrán acordar la continuación de otros procedimientos administrativos indispensables….
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Acuerdo_CNMC_ Suspensión plazos