Implicaciones laborales de la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria embarazo
Si bien la entrada en vigor de la norma está señalada al día siguiente de su publicación en el BOE (2 de marzo), por lo que afecta al ámbito objeto de esta circular, la entrada en vigor está señalada a los TRES meses de su publicación en el BOE (1/6/2023)
La publicación de esta ley orgánica que modifica la precedente en materia de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introduce en su Disposición final tercera tres nuevos supuestos de Incapacidad Temporal que tienen incidencia en los costes de seguridad social para la empresa, así como las prestaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora.
Dado que a la entrada en vigor de dicha norma está prevista a los tres meses de su publicación, y en ese momento ya se encontrará en vigor la reforma referida a la gestión de los partes de baja, confirmación y alta médica, es previsible que a través del correspondiente BOLETIN RED que publica la TGSS se amplíe la información para la gestión de estos nuevos supuestos de incapacidad temporal:
- Situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria
Se mantiene la obligación de cotizar para la empresa.
El subsidio consistirá en una prestación a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo.
- Situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Se mantiene la obligación de cotizar para la empresa.
El subsidio consistirá en una prestación a cargo de la seguridad social desde el día siguiente a la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.
Se mantiene durante todo el periodo en el que la persona reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, con independencia de que la interrupción del embarazo sea voluntaria o no. (En aquellos casos en que la interrupción del embarazo sea por accidente o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales).
- Situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación
Se mantiene la obligación de cotizar para la empresa.
El subsidio consistirá en una prestación a cargo de la seguridad social desde el día siguiente a la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.
En el caso de que, con anterioridad a la semana 39 la madre gestante estuviera en situación de incapacidad temporal por riesgo de embarazo, continuará percibiendo dicha prestación hasta el momento del nacimiento.
La norma no ha fijado el importe de dichas prestaciones especiales a cargo de la seguridad social, pero es de prever que se establezcan antes de la entrada en vigor en el mes de junio 2023.