ATEVAL | La dirección General de Trabajo ha publicado en el BOE la relación de las fiestas laborales para 2026.
La Dirección General de Trabajo ha publicado —mediante la Resolución de 17 de octubre de 2025— la relación de fiestas laborales para el año 2026, con ámbito nacional, autonómico y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación responde al mandato del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, que exige dar publicidad oficial a dichos calendarios. (Nota: en la resolución se incluye el anexo con los festivos por Comunidad Autónoma, que debe consultarse íntegramente para conocer todas las particularidades territoriales).
La Resolución publicada por la Dirección General de Trabajo es el resultado del proceso habitual mediante el cual las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remiten sus propuestas de fiestas laborales para el año 2026. Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, que establece la obligación de dar publicidad oficial al conjunto de días festivos de carácter laboral en todo el territorio nacional.
El calendario laboral para 2026 recoge, por tanto, la relación completa de fiestas de ámbito nacional —de carácter retribuido y no recuperable—, junto con aquellas que cada comunidad autónoma puede determinar según sus propias competencias. A estas se suman las fiestas locales, hasta un máximo de dos por municipio, que completan el calendario laboral de cada centro de trabajo y reflejan las tradiciones y particularidades de cada localidad.
En conjunto, la resolución proporciona el marco oficial que permitirá a empresas, trabajadores y administraciones planificar la actividad laboral y organizativa del próximo ejercicio, garantizando la armonización de los días festivos en todo el territorio español.
Las empresas deberán incorporar las fechas recogidas en la Resolución al calendario laboral anual, tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores. Este documento, de carácter obligatorio, debe reflejar la jornada laboral, los periodos de descanso, la distribución anual de los días laborales y festivos, y estar expuesto en un lugar visible dentro del centro de trabajo para conocimiento de toda la plantilla.
Además, resulta recomendable que las organizaciones revisen no solo el listado de festivos de ámbito nacional, sino también el anexo correspondiente a su comunidad autónoma y municipio, con el fin de identificar las festividades específicas que se aplican a su territorio. Esta revisión es especialmente importante para garantizar el cumplimiento normativo y evitar incidencias en la planificación de la actividad productiva.



