ATEVAL | El Reglamento establece el régimen jurídico aplicable a las actividades minoristas del sector eléctrico y a los sujetos que intervienen en ellas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 12 de febrero de 2026 ha publicado el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Este nuevo reglamento establece el régimen jurídico aplicable a las actividades minoristas del sector eléctrico, en particular las actividades de comercialización, suministro y agregación de energía eléctrica, así como las relaciones entre los distintos sujetos que intervienen en ellas. El objetivo principal de la norma es reforzar la protección de los consumidores y garantizar el suministro eléctrico a todos los usuarios finales.
Principales novedades
Entre los cambios más relevantes que introduce la norma para comercializadoras y consumidores destacan los siguientes:
- Fin de la contratación telefónica no solicitada: se prohíben las llamadas comerciales y la contratación por teléfono si el consumidor no la ha solicitado o autorizado expresamente.
- Mayor transparencia en cambios contractuales: antes de cualquier modificación de contrato o de precios, la empresa deberá entregar un documento claro que explique cómo afectará a la factura, incluyendo una comparación entre las condiciones actuales y las nuevas.
- Cancelación sin penalización para pequeños consumidores: los hogares y pymes con menos de 15 kW podrán cancelar su contrato sin penalización, salvo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual (con un límite máximo del 5% de la energía pendiente). En el caso de consumidores vulnerables que cambien al PVPC, no podrá aplicarse penalización.
- Cambio de comercializadora en 10 días: el proceso deberá completarse en un plazo máximo de 10 días.
- Mayor control sobre el bono social: para renunciar al bono social será necesario el consentimiento expreso del consumidor. Además, las empresas deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de estas renuncias.
- Refuerzo de la atención al cliente: las comercializadoras deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente y reclamaciones (al menos en formato digital), dejar constancia de las comunicaciones y responder en un plazo máximo de 15 días.
- Limitaciones a los cortes de suministro: no se podrá interrumpir el suministro en días festivos ni en vísperas de festivo. Asimismo, se realizará un seguimiento periódico de los cortes.
- Impulso a las tarifas dinámicas: las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán ofrecer también tarifas con precios dinámicos.
- Nueva figura del agregador independiente: se regula esta figura, que podrá gestionar el consumo de varios clientes para participar en los mercados eléctricos. Los consumidores podrán contratar estos servicios sin necesidad de cambiar su comercializadora habitual.
- Actualización del SIPS: el Sistema de Información de Puntos de Suministro se moderniza, designando a Red Eléctrica como punto de acceso único a los datos. Los consumidores podrán consultar gratuitamente su información y decidir si autorizan o no su cesión a terceros.
Plazo de adaptación
Las comercializadoras disponen de un plazo de cuatro meses para adaptarse a las nuevas obligaciones establecidas por el reglamento.
Más información
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE de 12/02/2026).
- Nota de prensa del Consejo de Ministros de 10/02/2026.

