La Derogación del RD-ley 9/2024 no anula los efectos durante la vigencia de esta normativa.

Ene 27, 2025 | General

ATEVAL | Acuerdo de derogación del RD-Ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social

El Congreso de los Diputados acordó derogar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre con lo que las medidas aprobadas en diciembre cesarían automáticamente, pero no se anularían los efectos producidos durante el tiempo de vigencia de esta norma.

MEDIDAS LABORALES derogadas:

  • Revalorización de pensiones contributivas y de Clases Pasivas: Incremento del 2,8% respecto a 2024, basado en la media del IPC interanual.
  • Cuantías máximas y mínimas de pensiones:
    • Límite máximo de pensiones públicas: 3.267,60€ mensuales o 45.746,40€ anuales.
    • Pensiones no contributivas: 7.905,80€ anuales.
    • Pensiones contributivas mínimas ajustadas según situación familiar y tipo de pensión.
  • Cotización adicional de solidaridad: Aplicable a retribuciones superiores a la base máxima de cotización para trabajadores por cuenta ajena.
  • Pluriactividad de autónomos: Derecho a reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 16.672,66€, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas.
  • Protección al empleo:
    • Empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán justificar despidos por aumento de costes energéticos.
    • Prohibición de despidos por causas relacionadas con la guerra en Ucrania para empresas que utilicen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos con apoyo público.
  • Prórroga del SMI para 2024: Hasta la aprobación del nuevo decreto para 2025, garantizando la continuidad del diálogo social.
  • Aportación adicional en cotizaciones: Se establece una cotización del 0,80%, distribuida entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%).
  • Reformas en cotización para autónomos: No habrá regularización de cuotas anuales para trabajadores con sistemas intercooperativos de prestaciones sociales.
  • Adaptación a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE): Condiciones de mantenimiento de empleo extendidas entre 6 meses y 2 años posteriores al ERTE.

Normativa de aplicación:

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