ATEVAL | Cambios clave en la contratación colectiva en origen para 2026
Estos procedimientos están dirigidos a la cobertura de vacantes en aquellos sectores y ocupaciones en los que, tras el análisis de la situación nacional de empleo, se considera necesaria la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen.
Alineación con el nuevo Reglamento de Extranjería
La Orden se adapta al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, e incorpora con rango reglamentario gran parte de los derechos y garantías que hasta ahora se regulaban de forma anual en las órdenes GECCO. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se avanza en la correcta transposición de la Directiva 2014/36/UE, relativa a los trabajadores temporeros.
Dos vías de contratación en origen
La norma establece dos modalidades principales de contratación:
- Migración estable
Se articula mediante la tramitación colectiva de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena para puestos de carácter estable, excluyéndose los contratos fijos-discontinuos. - Migración circular (temporadas o campañas)
Se mantiene el esquema de cuatro años, con un máximo de nueve meses de actividad por año natural, vinculado a contratos fijos-discontinuos. Desaparece la referencia incluida en la GECCO 2025 que limitaba esos nueve meses a un único sector.
La tramitación de las ofertas circulares puede realizarse de forma ordinaria, unificada (a través de organizaciones empresariales) y se permite la concatenación de actividades en distintas comunidades autónomas, siempre dentro del límite de nueve meses.
Refuerzo en el diseño y garantías de las ofertas
Entre las principales novedades destacan:
- Número mínimo de puestos: todas las ofertas, genéricas o nominativas, deberán incluir al menos 10 puestos de trabajo, frente a los 5 exigidos en la GECCO 2025. Se permite la acumulación de ofertas de varios empleadores para alcanzar este mínimo.
- Refuerzo de las garantías laborales y sociales: el empleador deberá proporcionar alojamiento adecuado durante toda la actividad, informar previamente sobre las condiciones de trabajo, facilitar contratos traducidos, asumir los costes de desplazamiento al inicio de la contratación e implantar protocolos contra el acoso laboral y por razón de sexo.
- En el caso de la migración circular, se limita el importe máximo de la renta y de los suministros del alojamiento, se prohíbe la deducción automática en nómina y se exige un documento detallado de cesión del alojamiento.
- En el sector agrario, la actividad contratada deberá alcanzar al menos el 85 % del tiempo habitual del sector.
Compromiso de retorno y obligaciones empresariales
La persona trabajadora deberá presentarse en el consulado en el plazo de un mes desde la finalización del contrato para acreditar el cumplimiento del compromiso de retorno. El incumplimiento supondrá la exclusión de las dos campañas siguientes y la pérdida del derecho a solicitar una autorización de residencia y trabajo temporal ordinaria.
Por su parte, las empresas deberán comunicar las llegadas, salidas y abandonos injustificados en un plazo máximo de 48 horas.
Vigencia
La Orden ISM/1547/2025 tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, constituyendo el marco normativo de referencia para la contratación colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen durante dicho ejercicio.

