El 18 de febrero se ha publicado en el BOE, Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto: establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

Periodo de cuarentena: diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Eficacia: desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

 

BOE 18-02-2021 Orden SND_133_2021