ATEVAL | Ampliado el permiso de nacimiento y cuidado del menor para completar la trasposición de la DIrectiva de la Unión Europea.
Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor hasta un total de 19 semanas por progenitor, mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social. Esta medida responde a la necesidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
Este Real Decreto-ley, en cumplimiento de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores amplía el permiso de nacimiento y cuidado en tres semanas.
La duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor alcanza así diecinueve semanas. Cada uno de los progenitores podrá disfrutar de estas tres semanas adicionales en dos periodos diferenciados: una de ellas hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad y las dos semanas restantes hasta que éste cumpla 8 años.
A destacar la modificación que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores:
- Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto.
- Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora y disfrutadas de forma acumulada o interrumpida desde la finalización de la suspensión prevista en el apartado a) y hasta los doce meses de edad de la persona nacida.
- Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad para el cuidado del menor, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años.
Durante todos los periodos de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, la Seguridad Social asumirá la correspondiente prestación económica. Este respaldo económico se extiende también a las nuevas semanas ampliadas.
Aplicación y calendario
- La entrada en vigor del Real Decreto-ley es el 31 de julio de 2025.
- Sin embargo, la disposición transitoria única especifica que las dos semanas adicionales (cuatro en caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor solo serán aplicables a nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024.
- El disfrute de estas semanas, así como la solicitud de la prestación correspondiente, podrá hacerse efectiva a partir del 1 de enero de 2026.
Con esta reforma, España da un paso significativo hacia la equidad en el reparto de responsabilidades parentales y el fomento de una conciliación corresponsable, adaptando su normativa a los estándares europeos.

