A continuación puede descargar el Boletín 7/2022 -Noticias RED sobre contratos indefinidos a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas.
En dicho Boletín se indica que los contratos indefinidos a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, preexistentes a la entrada en vigor de la Reforma laboral, se mantendrán sin modificación de sus condiciones (parcialidad de la jornada, horas complementarias, prohibición de realizar horas extraordinarias, etc.) pero las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de contrato para que las personas trabajadoras cobren la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad.
El cambio de código del contrato no está sujeto a plazos, por lo que en cuanto se comunique la variación y la persona trabajadora se encuentre en periodo de inactividad podrá solicitar la prestación por desempleo.
Así mismo, te remitimos el Oficio del SEPE en el que se concreta que independientemente de la fecha de modificación del código del contrato, siempre que ésta tenga lugar durante el periodo de inactividad por el que se solicita la prestación por desempleo, el derecho se reconocerá con efectos del día siguiente a la fecha de interrupción de la actividad o, en su caso, tras la finalización del periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas previas al cese.