La Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europea han alcanzado un acuerdo sobre el diseño del mercado eléctrico. El documento todavía tiene que ser formalmente adoptado. Se adjuntan algunos de los acuerdos a los que se ha llegado:

Directiva:

• Al regular los precios para los clientes domésticos pobres y vulnerables de la energía, los Estados miembros deberán cumplir con las disposiciones de notificación en el Reglamento de gobernanza, independientemente de si el Estado miembro en cuestión tiene un “número significativo de hogares en pobreza energética”. La Comisión proporcionará orientación sobre dicha definición.

• El establecimiento de precios regulados se permitiría para otros clientes domésticos y para microempresas durante un período de transición, sin fijar una fecha de finalización.

Reglamento:

• Para la prioridad de despacho, se estableció una participación del 50% de las energías renovables junto con una lista de excepciones y exenciones para los Estados miembros.

• Se acordó tener el 70% de la capacidad de interconexión abierta para el comercio, dejando un 30% para los márgenes de seguridad y flujos internos en cada elemento crítico de la red.

• Los Centros de Coordinación Regional reemplazarán a los coordinadores regionales de seguridad existentes y tendrán tareas adicionales relacionadas con la operación del sistema, la operación del mercado y la preparación para el riesgo. El reglamento también crea una entidad europea de operadores de sistemas de distribución.

Mecanismos de capacidad:

• Los Estados miembros podrán realizar sus propias evaluaciones con sensibilidades nacionales adicionales, además de las evaluaciones europeas.

• Los mecanismos de capacidad serán temporales y serán aprobados por la Comisión por no más de 10 años.

• En la regla del límite de 550 gr:

üEn primer lugar, las plantas con más de 550 gramos de CO2 de origen de combustibles fósiles por kWh de electricidad que comienzan su producción comercial después de la entrada en vigor del reglamento no recibirán pagos futuros bajo un mecanismo de capacidad.

üLas plantas con capacidad de generación que emitan más de 550 gramos de CO2 de origen de combustibles fósiles por kWh de electricidad y más de 350 kg de CO2 por año de origen de combustibles fósiles que comenzaron la producción comercial antes de la entrada en vigor no se comprometerán ni recibirán pagos ni compromisos para futuros pagos bajo un mecanismo de capacidad a partir del 1 de julio de 2025.

üSe acordó una nueva “cláusula de exención” para los compromisos y contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2019, introduciendo una exención a la regla del límite.